Delito de maltrato animal

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Estas semanas hemos visto muchas noticias sobre el maltrato animal. Os contábamos como un bárbaro mataba a un caballo de un hachazo. También como recataban a 19 perros de unas propietarias con el síndrome de noe (post sobre la mejora el estado de los perros maltratados). Otro ejemplo es el del guarda de campo que mata a tiros a un perro que se le había escapado a la dueña.

perro maltratado
Uno de los perros rescatados en Rianxo (A Coruña)

Los casos son muy comunes y como ha generado ciertas dudas sobre lo que hacer y las consecuencias, vamos a tratar de explicarlo.

El maltrato animal es un delito tipificado en el código penal. Pero ha de reunirse dos condiciones:

  1. La primera que se trate de animales de compañía o domésticos. Esto puede ser un perro, un canario, una mula, una vaca pero nunca un animal salvaje. 
  2. La segunda condición para considerar maltrato una acción es que ha de causar lesiones graves o la muerte. Esto ya restringe considerablemente lo que se considera maltrato y lo que no lo es para la Ley.
perrera Rianxo
Seprona es el encargado de perseguir estos delitos

Cuando nos encontremos con algo que pueda reunir estas condiciones debemos tratar de observar con frialdad la situación, pues los amantes de la naturaleza esta actitudes nos enervan y pueden hacer que perdamos la objetividad de los dos puntos anteriores.

Si la cosa se trata de algo flagrante (que lo está matando delante vuestra) debemos solicitar al 112 la presencia policial en el lugar. De no ser así, debemos recabar ciertas pruebas como una fotografía o un testigo. Y lo mas difícil, denunciar. Digo lo más difícil por que la responsabilidad que ello requiere no la posee todo el mundo. No sirve de nada hablar indignados si no se actúa y quejarnos de la incompetencia de la justicia cuando somos nosotros los primeros en eludir nuestras responsabilidades.

 

DENUNCIA EL MALTRATO ANIMAL

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5 Comentarios

  1. Interesantísimo post. Creo que sería bueno hacer un apartado de «Información útil» y poner todas estas cosas de qué hacer en casos de maltrato animal, si se presencia un delito ambiental, si se encuentra un animal herido… Una de las mayores desgracias de este país es que los vecinos, en muchas ocasiones, miran para otro lado cuando se producen atentados contra el medio ambiente o de maltrato animal. Espero que la gente se vaya dando cuenta de que, como decía Edmund Burke, ya en el siglo XVIII, “Lo único que necesita el mal para triunfar es que los buenos no hagan nada”.

    Sobre este tema, y si no es mucho abusar, te hago un par de cuestiones:

    1.- En el apaleamiento de un pastor alemán en Aguiño hace unos años, http://www.youtube.com/watch?v=rUf4LxB_BqM el maltratador fue condenado a pagar 6.000 euros. Bien es cierto que el animal murió semanas después, según los veterinarios, como consecuencia de las heridas. Pero viendo este apaleamiento, ¿en caso de que finalmente el perro no hubiese acabado con heridas graves, no podría haberse hecho nada contra este individuo?

    2.- En casos en los que el animal vive en condiciones lamentables: con un metro de cuerda a la intemperie, en un metro cuadrado de jaula debajo de un hórreo…, si no hay lesiones graves del animal, ¿no puede hacerse nada?

  2. A la pregunta 1

    A pesar de que hay una prueba como es ese vídeo, si el animal no muere o no tiene heridas de consideración el autor no será condenado.

    Esto se debe a que el autor y su abogado pueden utilizar cualquier tipo de estrategia para eludir la responsabilidad de sus actos. Por supuesto esto en derecho lo adornan con palabras bonitas para que parezca lo más normal del mundo. De hecho si no hay heridas graves con decir que estaba jugando con el perro la cosa no llega ni al juzgado.

  3. Hola Javi, y qué pasa con los animales salvajes que hay personas que tienen como «animales de compañía»?
    Ciertamente esto es muy interesante y me parece genial la propuesta de Manuel.

    Recuerdo un pastor alemán atado a una higuera en pleno agosto murciano, esto es de 40 a 45·C lleno de moscas hasta los ojos y un cacharro con agua verde… sin embargo para su dueño, el perro estaba perfectamente porque comía muy bien… por lo que me dices esto no era denunciable, no?

  4. A la pregunta 2

    Buhfff. El maltrato psicológico en animales no se contempla en el código penal.

    Lamentablemente en Galicia y otros lugares de campo, el perro atado a la puerta de casa con un metro de cadena es algo tan común, que la sociedad no es consciente de la tortura que le supone a un pastor alemán, un cocker u otro, el no poder correr.

    PD. Me quedo con esa idea de la información útil.

  5. Mª Jose aquí si hay muchas cosas que valorar, por supuesto la primera es el grado de protección que tiene la especie (amenazada, en peligro de extinción)
    http://blogueiros.axena.org/2011/03/18/especies-en-peligro-de-extincion/
    si se encuentra en alguno de estos estará cometiendo un montón de infracciones y puede que un delito.

    Si las especies son animales más comunes, un conejo, un erizo (excepto moruno), ect pueden considerarse domestico o amansados y se aplica lo mismo que al perro, gato o caballo.

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