Cuando senderistas y cazadores se encuentran en el monte

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Hace unos días Seve, un amigo de facebook, nos preguntaba: ¿Cuales son nuestros derechos cuando coincidimos en el monte con cazadores? Es común que en el monte, un lugar público, nos encontremos aficionados a la caza y al senderismo los domingos o esos días festivos en los que todos tratamos de desconectar practicando nuestras aficiones.

Estas situaciones pueden resultar peligrosas cuando no se cumplen con las normas tanto cívicas, reglamentarias como de sentido común.

cazadores y senderistas
En los caminos la preferencia es del senderista

El uso de las armas en este país esta fuertemente controlado (por suerte) y el más débil es el más protegido, al menos en la teoría; en la práctica es más difícil.

La caza esta regulada en cada Comunidad Autónoma en función de las peculiaridades de las mismas pero en todas ellas se definen las denominadas Zonas de Seguridad. En general estas zonas son los núcleos de población y todas las vías de comunicación. Vamos a matizar alguna cosa:

  • En las vías públicas asfaltadas los cazadores no pueden cazar ni siquiera portar las armas cargadas. 
  • En cuanto a las vías no asfaltadas, camino y senderos, existen diferencias según la Comunidad. En la mayoría como Cantabría, Murcia, Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, País Vasco no está permitido la caza, incluso existen límites a los márgenes de estos senderes en los que no se puede cazar. La excepción más llamativa esta en Galicia que «en senderos y caminos rurales poco transitados, destinados al paso a pie y al uso agrícola o forestal, se podrá cazar siempre que las condiciones de seguridad lo permitan»  (esta peculiaridad ha sido omitida en la reforma de la ley de caza de Galicia Ley 13/2013 publicada el 08 de enero de 2014, y hago énfasis en la palabra omitida)

Evidentemente en esta zonas de seguridad ni se puede cazar ni se puede disparar desde ellas o hacia ellas.

camino o sendero sin asfaltar
Los senderos en Galicia son zonas de caza, pero solo cuando las condiciones de seguridad lo permitan, es decir cuando no haya peligro para las personas.

En cuanto a nuestros derechos como senderistas o meros paseantes por la naturaleza, no nos pueden negar el paso por un camino o un sendero, son ellos los que están obligados a tomar las precauciones (aun que os recomiendo enérgicamente que vosotros os hagáis ver y oír para evitar desgracias) en cuanto nuestra actividad se desarrolle fuera de estos senderos (recoger setas, observar algún animal, o simplemente el pasear) debemos ser nosotros los que abandonemos el lugar y nos dirijamos a una de esas zonas de seguridad, puesto que además de correr un peligro grave y real podríamos incurrir en alguna infracción como el chantear la caza; es decir ahuyentarla.

Como siempre por lo general no existen conflictos cuando nos topamos con la mayoría de cazadores que suelen ser responsable y consecuentes con la legalidad. Cuando nos encontremos cazadores del otro tipo, por desgracia seguro que los agentes medioambientales que deben velar por estas normas se encontraran a mucha distancia del problema, por lo cual es mejor ser prudente, alejarse y llamar a emergencias (112) comunicando que hay un grupo de cazadores cazando en una zona de seguridad.

1 Comentario

  1. Según la normativa gallega, se consideran zonas de seguridad en la caza:

    – As marxes e zonas de servidume que se atopen cercadas das vías e camiños de uso público e as vías férreas, as augas públicas, incluídos os seus leitos e marxes. Os límites serán os mesmos que, para cada caso, se establezan nas leis ou disposicións especiais respecto ao uso ou dominio público e utilización das servidumes correspondentes.

    – As proximidades de núcleos urbanos ou rurais e de zonas habitadas. Os seus límites serán os que alcancen as últimas edificacións ou instalacións habitables, ampliados nunha franxa de 100 metros en todas as direccións.

    – Os lugares nos que se produzan concentracións de persoas ou gando e as súas proximidades, mentres duren tales circunstancias. Os límites alcanzarán unha franxa de 250 metros arredor do lugar da concentración cando esta sexa de persoas e de 100 metros cando o sexa de gando. Pode realizar a súa declaración a delegación provincial da Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible correspondente.

    – Os perímetros das vilas, edificios habitables illados, xardíns e parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada e recintos deportivos. Os seus límites serán os das propias instalacións, ampliados nunha franxa de 100 metros en todas as direccións.

    – Calquera outra zona que se declare como tal por resolución administrativa.
    O exercicio da caza nas zonas de seguridade, como norma xeral, está prohibido.
    Cando se está practicando a caza nas proximidades dunha zona de seguridade,debe considerarse:

    – Que non se pode disparar en dirección á zona de seguridade cando exista a posibilidade de que o proxectil poida alcanzala ou que a configuración do terreo intermedio imposibilite que a zona de seguridade poida ser alcanzada.

    Por su parte, la normativa autonómica establece que es una falta grave, sancionable con una multa de entre 600 a 6.000 euros: «Cazar ou portar medios dispostos para a caza sen autorización ou sen cumprir os requisitos establecidos en tempo de veda, épocas, horas, lugares ou circunstancias prohibidas».

    Todos los que pasean por el monte seguro que han visto, en no pocas ocasiones, a cazadores apostados en los márgenes de las carreteras o cerca de las casas. ¿Alguien sabe si en el Barbanza se ha puesto alguna sanción por esta infracción? en caso de no ser así, ¿cual es la razón?

    http://www.federaciongalegadecaza.com/Lexis/Manual.Cazador.pdf

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