Acampada ¿Libre?

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Estamos en la época en la que lo que más nos apetece es alejarnos del mundanal ruido y realizar actividades en la naturaleza, y como todos los años llegan las preguntas sobre si está permitido o no lo que conocemos como acampada libre.

Vamos a intentar dar un poco de luz sobre el asunto:

En primer lugar hay que explicar que las competencias son de ámbito autonómico con lo que nos complica un «pelín» pues dependiendo de la comunidad autónoma que visitemos la normativa varía.

De esta manera en lo que respecta a GALICIA la actual ley de turismo se ha olvidado regularlo, por lo que las única limitaciones que existen provienen de una Orden de 28 de julio de 1966…  …  … sí hay que asimilarlo, de 1966. Dicha orden entiende por acampada libre: DEROGADO

-No + de 3 tiendas.

-No + de 10 personas.

-No + de 3 días.

Esas son en líneas generales lo que debemos tener en cuenta. No obstante existen otros reglamentos, Leyes u Ordenes que se pueden aplicar y afectar en cuanto al lugar en el que acampemos en una de nuestras jornadas de disfrute de la naturaleza. Debemos tener cuidado con no acampar en lo que se denomina zona de servidumbre de costas, pa entendernos en playa o muy próximos ya que  tampoco vamos a andar midiendo si son 90 m o 150 (no os quedéis con las distancias, lo importante es no estar en la playa acampados). Tampoco en el cauce de un río torrente o canal de agua (es por vuestra seguridad, y bastante obvio), y en las proximidades de un camping también parece de perogrullo (si autorizan una explotación turística dedicada a los campistas, no procede ponerse a hacerle la competencia).

Corría el año 1996 cuando practiqué mis primeras incursiones en el campo de la acampada libre…

Para nuestro amigos Axenas en la otra punta de las península tengo malas noticias ya que en ANDALUCÍA está prohibida la acampada libre como nosotros la entendemos. Solo la permiten dentro de los campamentos de turismo o colonias. No obstante y para más inri en determinados ayuntamientos sí podría estar regulada en determinadas zonas habilitadas.

Además también se encuentra prohibida en Asturias, Valencia, Extremadura y Aragón.

En las demás existen diferentes regulaciones y suelen ser  necesarias autorizaciones locales como en Cantabria, Murcia, Navarra, La Rioja o en determinados espacios habilitados como en Cataluña, Madrid, Castilla León, Castilla la Mancha.

Hay que tener en cuenta que dentro de la acampada autorizada o realizada conforme a la legislación, ciertas actividades incurren en infracciones como provocar destrozos, basuras, vertidos, contaminación de aguas fluviales u otras, etc etc. Y en Galicia ojo con los fuegos pues en días calurosos y con viento el nivel de riesgo (IRDI) alto o muy alto hace que estén prohibidas incluso las barbacoas en los lugares habilitados.

Con todo esto, en este tipo de foros no es necesario el recordar ciertas normas cívicas que todos debemos cumplir cuando estamos en la naturaleza. Disfrutar de este tiempo en el que apetece salir varios días a contemplar la naturaleza.

22 Comentarios

  1. Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, en Castilla-La Mancha no se puede hacer fuego en ningún punto del medio natural.

  2. Muy útil el post! Cuantas veces ha surgido la pregunta, como también la de si está permitido o no dormir en el coche o cuándo y dónde se puede hacer fuego.

  3. Esta información que nos das Javi, vale su peso en oro.Parece que Galicia es la Comunidad Autónoma más permisiva al respecto, aunque todo se andará. En la legislación, si mal no recuerdo, prohiben la acampada libre en playas por temas sanitarios, de ruido o porque puede causar algún tipo de impacto en la flora o fauna silvestre…para mi no es nada más que la mejor escusa para que no podamos dormir gratis y, si vamos a conocer un lugar natural, tener que gastarnos los cuartos en el alojamiento…no lo veo nada más que una estrategia para abusar un poquito más de nuestra libertad.
    Hablan de la basura, pero por lo que veo nadie recoge residuos industriales de nuestras poderosas empresas (que tanto hacen por el bien del país y tanto les debemos), ni depuran aguas o elimina escombreras, ni se conciencia al turismo en masa mediterraneo de no tirar basura por cualquier lado(total traen dinero, que ensucien lo que quieran)…orines y demás, no dejan de ser lo que son, y la fauna no esta en grave peligro por que yo duerma en una playa o monte, sino por las carreteras, accesos, maquinaria pesada, cemento, ladrillo…en fin a lo mejor estoy equivocado.
    Juan, ¿Está prohibido dormir en el coche? Espero que no…
    Este tema me crispa.

  4. Hola Manuel! No tengo ni idea de si se puede dormir en el coche o no. Yo lo he hecho un montón de veces pero hay gente que me ha dicho que no. Lo ponía como ejemplo de discusiones de legislación entre personas que no tenemos ni idea!
    Saludos!

  5. El tema de la acampada libre se regula para evitar campamentos o poblados chabolistas. Lo de las acampadas en la playa se ven afectadas por la ley de costas que en muchos sitios la corrupción se la pasan por el forro.
    Sin duda los intereses turísticos=económicos influyen pero los legisladores tratan de legislar para bien, y luego llegan los abogados leguleyos y retuercen las palabras en su beneficio o mejor dicho en el de sus clientes.
    En cuanto a lo de dormir en el coche no conozco ninguna prohibición al respecto; eso sí en determinadas zonas el aparcamiento esta restringido (esto de da parte de razón Manu) ya que prohíben el estacionamiento de vehículos en las proximidades de las playas, pensado en autocaravanas y obligandolas a estacionar en un Camping próximo o lugar habilitado. De todos modos una lanza a favor de estas prohibiciones: que para las FFCCSS les resulta más sencillo el control sobre determinados «elementos» si se hospedan de forma regulada.
    Manu, tienes una visión muy pesimista anímate que las cosas no son tan chungas.

  6. Hola,
    teoricamente lo que deberia estar permitido seria pernoctar, es decir, montar la tienda unicamente para dormir y levantarla por la mañana.
    Lo que no tengo tan claro es lo de dormir un maximo de tres dias, es probable que haya un lio de legislacion provincial, local o de espacios naturales que lo complique.

  7. En principio la orden del 1966 es de superior rango legislativo que cualquier otra local o provincial y no pueden ser contradictorias.
    Opino = q tu el pernoctar debiera estar permitido, como tu dices Cesar.

  8. Hola Javi, en teoria si, pero ya sabes que las leyes «cuanto mas abajo, mas restrictivas», que en cristiano quiere decir que pueden ser menos permisivas, nunca podrian ser mas permisivas.
    Si lo que comentas fuese cierto, las multas por acampada libre no tendrian base juridica, o ya me he liado del todo..

  9. Más que pesimista diría realista…las cosas están muy chungas a todos los niveles y en todos los aspectos, sino es así que alguien me abra los ojos.
    Estoy con la idea de pernoctar, me parece acertada.

  10. Pues esta info me viene de perlas..porque aún hace unos días discutía sobre el tema con mi mozo…Yo pensaba que había que pedir permiso en el concello correspondiente.

    Añadir que en general, yo creo que la mayoría de la gente que hace acampada libre es más respetuosa con el medio y procura dejar todo tal y como se lo encontró.

  11. Una aclaración: el hecho de que sea una Comunidad la que legisle no quiere decir que su norma sea de menor rango legislativo. Pues como es este caso todas la Comunidades regulan el turismo median de una Ley comunitaria y esta es de mayor rango que la orden.
    Cesar es cierto lo que dices sobre que pueden ser más restrictivas pero solo a veces depende de la que materia regulen pues no todos nuestros derechos tienen la misma importancia. Resulta bastante complejo y creo que cada vez la lío más, mejor ya me cayo. jejeje

  12. Muchas gracias por el post.

    Os tengo que comentar una anecdota de pasó este finde en la playa de As Furnas (Porto do son). Una amiga hizo acampada libre en la playa, no creo q fuera justo delado de la orilla pero en esa zona. Montaron la tienda a las once de la noche y casi 45 minutos después le vino la guardia civil para que des montaran todo (en plan malotes) y después dijeron que bueno que podian dejar la tienda montada pero que a primera hora de la mañana que la quitaran y le preguntaron si sabia de más gente que estubiera haciendo acampada libre.

    Era el segundo finde que acampaban ayí y no consecutivo.

    De ahí que me pusiera a buscar información sobre si se puede o no y os encontré a vosotros.

    Qué harias en este caso?

    a. Una lista de los municipios de donde si se puede?
    b. Decirles a los Srs. Guardias civiles que se miren la dicha ley mencionada ahí arriba y la orden de 1966?

    Que opinais?

  13. Me pones en un compromiso… pues yo nunca me atrevería con la opción «B». Sobre todo por que aunque no estaban muy al tanto por el motivo que fuera, si se ponen a rebuscar desde As Furnas hasta el Camping Fraga Balada no guarda las distancias mínimas. Yo lo dejaría correr no valla a ser que se enteren… :)

  14. Alguien sabe si está regulado pernoctar en una cueva, es decir dormir un día en una cueva y luego abandonarla claro. ¿Alguien sabe si existe una legislacion especifica en Baleares en relación a mi pregunta?.Saludos y gracias.

  15. Desde luego es un caso curioso… Yo lo desconozco, pero le hecho un vistazo y te informo.

  16. Estoy buscando lugares de acampada «gratis» por la zona de Aragon o Cataluña, preferentemente por la montaña, para poder disfrutar un par de días con los niños. Ya que me he enterado que en el Valle de Pineta ya no se puede acampar.
    Un saludo y gracias…

  17. Hola, estaba buscando info acerca de donde acampar en As Furnas y he encontrado el foro. Deciros, que el Ayuntamiento de Porto do Son, ya ha publicado la ordenanza municipal que comentaba javi en su ultimo post. En ella se aclara, entre otras cosas, que sí se puede pernoctar en el vehiculo:
    «Unicamente está permitida a pernoctación en vehículos, caravanas e autocaravanas, sempre
    que non despreguen ou desencarten elementos de acampada.»
    Aqui la ordenanza completa: http://www.portodoson.org/attachments/article/77/TEXTO%20BOP%20ORDENANZA.PDF

    Un saludo

  18. Muy buena aportación rdomin31 las cosas evolucionan y cambian y está muy bien que se vayan aclarando

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