Los Bloggers de Axena

Acampada ¿Libre?

Estamos en la época en la que lo que más nos apetece es alejarnos del mundanal ruido y realizar actividades en la naturaleza, y como todos los años llegan las preguntas sobre si está permitido o no lo que conocemos como acampada libre.

Vamos a intentar dar un poco de luz sobre el asunto:

En primer lugar hay que explicar que las competencias son de ámbito autonómico con lo que nos complica un «pelín» pues dependiendo de la comunidad autónoma que visitemos la normativa varía.

De esta manera en lo que respecta a GALICIA la actual ley de turismo se ha olvidado regularlo, por lo que las única limitaciones que existen provienen de una Orden de 28 de julio de 1966…  …  … sí hay que asimilarlo, de 1966. Dicha orden entiende por acampada libre: DEROGADO

-No + de 3 tiendas.

-No + de 10 personas.

-No + de 3 días.

Esas son en líneas generales lo que debemos tener en cuenta. No obstante existen otros reglamentos, Leyes u Ordenes que se pueden aplicar y afectar en cuanto al lugar en el que acampemos en una de nuestras jornadas de disfrute de la naturaleza. Debemos tener cuidado con no acampar en lo que se denomina zona de servidumbre de costas, pa entendernos en playa o muy próximos ya que  tampoco vamos a andar midiendo si son 90 m o 150 (no os quedéis con las distancias, lo importante es no estar en la playa acampados). Tampoco en el cauce de un río torrente o canal de agua (es por vuestra seguridad, y bastante obvio), y en las proximidades de un camping también parece de perogrullo (si autorizan una explotación turística dedicada a los campistas, no procede ponerse a hacerle la competencia).

Corría el año 1996 cuando practiqué mis primeras incursiones en el campo de la acampada libre…

Para nuestro amigos Axenas en la otra punta de las península tengo malas noticias ya que en ANDALUCÍA está prohibida la acampada libre como nosotros la entendemos. Solo la permiten dentro de los campamentos de turismo o colonias. No obstante y para más inri en determinados ayuntamientos sí podría estar regulada en determinadas zonas habilitadas.

Además también se encuentra prohibida en Asturias, Valencia, Extremadura y Aragón.

En las demás existen diferentes regulaciones y suelen ser  necesarias autorizaciones locales como en Cantabria, Murcia, Navarra, La Rioja o en determinados espacios habilitados como en Cataluña, Madrid, Castilla León, Castilla la Mancha.

Hay que tener en cuenta que dentro de la acampada autorizada o realizada conforme a la legislación, ciertas actividades incurren en infracciones como provocar destrozos, basuras, vertidos, contaminación de aguas fluviales u otras, etc etc. Y en Galicia ojo con los fuegos pues en días calurosos y con viento el nivel de riesgo (IRDI) alto o muy alto hace que estén prohibidas incluso las barbacoas en los lugares habilitados.

Con todo esto, en este tipo de foros no es necesario el recordar ciertas normas cívicas que todos debemos cumplir cuando estamos en la naturaleza. Disfrutar de este tiempo en el que apetece salir varios días a contemplar la naturaleza.

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